jueves, 9 de julio de 2009

IMPUESTO DE LAS VENTAS........

El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución, a partir del 1 de abril de 1984.

CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTO DE IVA

Bienes gravados: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.Bienes exentos: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0, están exonerados del impuesto, los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto.Bienes excluidos o que no causan: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.

TARIFAS.........

TARIFAS APLICABLES…Tarifa general: Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta como fletes (transporte), gastos financieros y otros liquidados en la factura.
Tarifa diferencial: Se aplica entre otros a vehículos automotores que de acuerdo con la característica del motor, posición arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa del 20%, 35% y 45%.Nuevos bienes y servicios gravados a la tarifa del 1.6%: Se aplica el 1.6 % a los servicios de aseo, vigilancia, autorizados por la superintendencia de vigilancia privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces.
Bienes gravados con la tarifa del 10%: A partir del 1 de enero de 2007, quedan gravados con el 10% café, trigo, harina de trigo, maíz, arroz, embutidos, azúcar, cacao, pastas alimenticias, productos de panadería, fibras de algodón, entre otros. Los servicios de medicina prepagada, pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios en general en salud.
Servicios de clubes sociales o deportivos; servicio de alojamiento en hoteles; almacenamiento de productos agrícolas; servicio de arrendamiento de inmuebles y espacios para exposiciones y muestras artesanales.

RETENCION EN LA FUENTE ...


Es un mecanismo empleado por el Estado para recaudar en forma anticipada el impuesto de sobre la renta. Consiste en obligar a quienes realizan pagos por compras de mercancías o servicios a que le retengan un porcentaje señalado por la ley al beneficiario del pago, y posteriormente consignarlo a favor del Estado, a través de los bancos.El porcentaje de la retención en la fuente es del 3.5% en compras de mercancías, 1% en fletes, 11% en honorarios y comisiones.Contabilización de la Retención en la Fuente: La entidad que recibirá el pago por la venta es a quien se le retiene, pues la retención para el vendedor equivale a un pago anticipado del impuesto de renta. El valor que le retienen por sus ventas lo debe contabilizar mediante un registro débito en la cuenta”1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor”.Todas las retenciones que le practicaron en el año gravable se acumulan en esta cuenta y a 31 de diciembre el saldo que muestre se puede descontar del Impuesto de Renta que tenga por pagar. La entidad que compra, encargada de pagar el valor de la transacción, es quien tiene la obligación de retener en la fuente. Consignará en los bancos autorizados, el saldo correspondiente al valor total recaudado mensualmente por concepto de retención en la fuente; lo hará al inicio del mes siguiente, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario tributario, teniendo en presente el último dígito del NIT. El valor cobrado lo debe contabilizar con un registro crédito en la cuenta “2365 Retención en la fuente”.

AUTO RETENEDORES

Se presenta cuando la persona que compra no debe retenerle a quien vende, dado que el vendedor está autorizado por la DIAN, para practicarse la auto retención sobre el valor de la venta. Quien pretenda ser auto retenedor, deberá presentar una solicitud a la DIAN para que mediante resolución se le autorice escribir en el membrete de sus facturas el sello que lo distingue como auto retenedor, además ciertas entidades son auto retenedoras por resolución de la DIAN, como es el caso de todas las entidades del sector financiero. El auto retenedor al vender debe elaborar dos registros: uno para causar la venta sin el anticipo y otro para causar la auto retención.

REGIMENES

Regímenes especiales La ley del IVA contempla una serie de regímenes especiales que tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que de él derivan a un abanico de empresas que se caracterizan por su pequeño tamaño o por sus actividades.Los regímenes especiales son:- El régimen simplificado.- El régimen especial para la agricultura, la ganadería y la pesca.- El régimen especial para los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.- El régimen especial de agencias de viaje.- El recargo de equivalencia.Régimen simplificado Los sujetos pasivos acogidos a este régimen han de determinar las cuotas de IVA a ingresar calculando el importe total de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, imputando a su actividad los índices y módulos que, por el periodo anual, haya fijado el Ministerio de Economía y Hacienda, deduciendo del importe anteriormente calculado las cuotas derivadas de la adquisición o importación de bienes y servicios, así como las correspondientes a activos fijos que se hayan destinado a la actividad y el 1 % de las cuotas devengadas como cuotas soportadas de difícil justificación. La diferencia obtenida es el importe a ingresar; se establece «un importe mínimo a ingresar» que se calcula aplicando un porcentaje (varía según la actividad) a la cuota devengada anual.No podrán deducirse las cuotas derivadas de los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, así como las cuotas soportadas fuera del ejercicio. En las tres primeras declaraciones trimestrales, los sujetos pasivos cumplimentarán el modelo 310 y el modelo 311 en la declaración del cuarto trimestre.Las tres primeras declaraciones son calculadas con los datos base del día 1 de enero, o bien del día de inicio de la actividad, si fuese posterior. Cuando no pueda determinarse algún dato o se trate de actividades de temporada, se tomarán los del año anterior; a la cuota devengada obtenida se le aplica el porcentaje trimestral (varía según la actividad), y el resultado es el importe a pagar cada trimestre (en los tres primeros).Si los datos base de cada módulo no fuesen un número entero, se expresará con dos decimales. Al finalizar el ejercicio, se regularizarán los datos base para su aplicación al 4.o trimestre. Se considera que una persona empleada es la que realiza 1 800 horas anuales y que el personal asalariado menor de 19 años se computa en un 60 %.

BIENES GRAVADOS

Para quienes venden bienes y/o prestan servicios gravados con el IVA es conveniente que estén enterados de un caso muy especial en el cual esas ventas que siempre deberían facturarse como “gravadas”, liquidando el respectivo Impuesto sobre las ventas, pueden llegar verse facturadas como “ventas exentas del IVA” es decir, gravadas con la tarifa del 0%.
En efecto, desde cuando fue aprobada la
Ley 788 de dic de 2002 en su artículo 96 se contemplo una disposición muy especial para todas aquellas entidades que fuesen ejecutoras de los recursos donados por Gobiernos extranjeros en desarrollo de convenios de cooperación con el Gobierno Colombiano.
En dicho artículo se estableció lo siguiente:
“ARTICULO 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.”
La intención prioritaria de dicha disposición es que cuando se tengan que ejecutar esos recursos donados por los Gobiernos Extranjeros, la utilización de los mismos sea lo mas “rendidora” posible, razón por la cual si al ejecutar una parte de tales recursos dicha parte se va a terminar empleando para cubrir impuestos como el IVA, pues en ese caso su utilización ya no sería tan ventajosa.
Quien le venda a una entidad que ejecuta esos recursos donados por gobiernos extranjeros, debe venderle sin IVA
Tal como lo indicaba el texto de la ley, esa norma necesitaba ser reglamentada por el Gobierno Nacional y para ello se expidió el
decreto 540 de febrero de 2004 y a través de sus artículos 3 y 4 se dispuso lo siguiente:
“Artículo 3. Exención del impuesto sobre las ventas (IVA) y del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La exención del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, procederá en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del presente Decreto.
La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), operará directamente respecto de la disposición de los recursos de la cuenta abierta exclusivamente para el manejo los mismos. Para este efecto, el administrador o ejecutor deberá marcar en la entidad financiera la cuenta que se utilizará para el manejo exclusivo de los recursos.
Artículo 4. Requisitos generales de la exención. Para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos administrándolos directamente; a través de organismos internacionales; de entidades públicas debidamente autorizadas, o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación debiendo en cada caso cumplir los siguientes requisitos generales:

1. En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.
2. El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes.
Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros, (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se de aplicación a la correspondiente exención del IVA.
3. El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.
4. El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral
Parágrafo: Los aspectos no contemplados en el presente Decreto se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y en los correspondientes reglamentos”.
[los subrayados son nuestros ]
Como vemos, la entidad que termine ejecutando esos recursos donados por los Gobiernos Extranjeros, si necesita adquirir bienes o servicios gravados con el IVA, debe solicitarle al respectivo proveedor que tales bienes y/o servicios le sean facturados sin el mencionado IVA.
Pero para ello, dicha entidad ejecutante debe entregar a su respectivo proveedor una certificación que cumpla lo indicado en el numeral 3 del artículo 4 del decreto 540 de 2004 antes citado.
Y a su turno, al proveedor de los bienes y servicios le corresponderá adjuntar dicha certificación a la respectiva factura en la cual terminó vendiendo bienes o servicios que en un comienzo fueron “gravados”, pero que al facturarlos sin IVA, es como si se convirtieran en bienes y servicios “exentos” (recuérdese que la expresión “exentos” se aplica a todos los bienes y servicios que están gravados con IVA, pero a tarifa del 0% ).

......................................IVA...............................................

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos (transferencia de bienes y servicios). Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restandolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sín derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa de entregar boletas de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad de la empresa....

ESTATUTO TRIBUTARIO

¿Una filial en Colombia sometida al régimen de precios de transferencia, puede deducir los pagos a su casa matriz por concepto de gastos de administración o dirección sin el cumplimiento del requisito de la retención en la fuente previsto en el artículo 124 del Estatuto Tributario?
El artículo 124 del ET mencionado en el texto de su pregunta, establece que las compañías subordinadas en el país de sociedades extranjeras pueden deducir de sus ingresos lo pagado o reconocido, directa o indirectamente, a sus matrices del exterior por concepto de cargos de administración o dirección y explotación de intangibles, siempre que sobre estos pagos se practique la retención en la fuente correspondiente; retención que por lo general corresponde a la tarifa máxima del 33 por ciento sobre el valor nominal del pago o abono en cuenta ( artículo 408 ET).
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 260-7 del ET, las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstas en el Estatuto Tributario para los vinculados económicos. Adicionalmente, esta disposición en su inciso primero, indica que a los contribuyentes que cumplan con la obligación prevista en el inciso primero del artículo 260-1 del ET, es decir, que con las operaciones con sus vinculados determinen sus ingresos, costos y deducciones, considerando precios y márgenes de utilidad utilizables entre partes independientes, no se les aplicará lo dispuesto en varias disposiciones del mismo estatuto expresamente mencionadas en el citado artículo 260-7.
Las autoridades tributarias han considerado que las limitaciones a que hace referencia el inciso primero del artículo 260-7, son aquellas previstas de manera general en el E.T. a partir del artículo 85 dentro del acápite "Limitaciones específicas a la solicitud de costos", que son las mismas para el caso de las deducciones (Oficio 011039 de Febrero 07 de 2006).
Una primera conclusión general de la consulta, advirtiendo sobre su complejidad y eventual existencia de opiniones diversas, sería que frente a los pagos indicados puntualmente sobre administración y dirección a la casa matriz, la exigencia de la práctica de la retención en la fuente prevista en el artículo 124 del ET en nada se altera o modifica en conexión con lo señalado en el artículo 260-7.
Esto, debido a que la norma en su inciso primero no lo menciona expresamente y además porque la exigencia de la práctica de la retención en la fuente no se entiende como una limitación al costo o gasto, de manera que sí se requeriría haber efectuado la retención para deducir los costos, cuando el pago corresponde a un ingreso considerado de fuente nacional.
Declaración de utilidades retenidas
Tengo una empresa de responsabilidad limitada de la cual soy socio con dos de mis hijas; en el año 2008 se capitalizaron utilidades retenidas y simultáneamente incluí como socios a dos hijos menores. ¿Cómo deben declarar los menores dichos aportes?, ¿tal hecho genera un impuesto adicional?
Los hijos menores de edad no emancipados se encuentran sometidos a la patria potestad, circunstancia que implica el que los padres tengan el usufructo legal de sus bienes, y por tanto sean dichos padres quienes deben incluir en sus declaraciones de renta tales bienes y rentas.
Esto ha sido señalado así por el artículo 24 del decreto 187/75, el cual ordena que las rentas originadas en el usufructo legal de los padres de familia, se gravarán en cabeza de quien ejerza la patria potestad.
Al usufructo legal de los bienes del menor pueden renunciar los padres, y para que la renuncia sea fiscalmente eficaz debe hacerse por escritura pública, produciendo efectos a partir del año gravable en que se otorgue el instrumento respectivo.
Entonces, de presentarse esta renuncia, las rentas y los bienes se gravarán directamente a los menores, quienes presentarán sus declaraciones de renta a su nombre pero firmadas por los padres como obligados a cumplir el deber formal de declarar por sus representados, tal como lo indica el literal a) del artículo 572 del Estatuto Tributario.
El solo hecho de la inclusión de los hijos como socios de la sociedad de familia, no implica gravamen alguno; lo que sí es importante considerar es que se deben justificar las diferencias patrimoniales que se presenten y el origen de los recursos que dieron lugar a la inversión, atendiendo principalmente a la cuantía del aporte, hecho sobre el cual no incluye información en su pregunta.
De Grant Thornton
Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias.

VISON DE LA DIAN

La entidad
Encuentra aspectos relacionados con la creación, naturaleza jurídica, objeto, representante legal, patrimonio y jurisdicción de la entidad.(DIAN NIT 800.197.268)
Organigramas
Conozca la estructura orgánica de la DIAN, en sus niveles administrativos: central, regional, especial y local.
Puntos de ConTacto DIAN
Obtiene información de horarios y Puntos de ConTacto DIAN.
Directivos de la entidad
Encuentra información referente a los funcionarios directivos de la entidad como: cargo, dirección, correo electrónico, ciudad, extensiones y fax.
Plan estratégico DIAN 2006 – 2010
En el documento Plan estratégico DIAN 2006 al 2010 encuentra la misión, la visión, las directrices, el mapa estratégico y la estrategia básica de la DIAN.
Direccionamiento Estratégico
Encuentra los lineamientos que orientan el diario actuar de la entidad y que constituyen el referente para la elaboración de los Planes para el periodo correspondiente.

OBJETIVOS DE LA DIAN

En uno de nuestros recientes editoriales, publicado el 23 de enero de 2006 se hizo mención a la disposición introducida por la DIAN en su resolución 12800 de dic.28 de 2005, y más exactamente, en el artículo segundo de la misma en la cual se indica que tanto representantes legales, como apoderados, como Revisores Fiscales o como Contadores, cuando firmen en las declaraciones tributarias de otros contribuyentes distintos de ellos mismos como personas naturales, en tal caso tales personas naturales deben tener su propio RUT.
Han sido tal las dudas que dicho editorial ha generado entre nuestros usuarios, que nos dimos a la tarea de investigar un poco más cual es el verdadero objetivo que persiguió la DIAN al establecer dicha norma, y nos hemos encontrado con las “otras piezas del rompecabezas” con las cuales sí se pueden, a esta nueva fecha, tener una visión más clara del asunto. Por tanto, al final de este artículo pretendemos dar la respuesta a esa gran inquietud que se ha generado entre nuestros usuarios y que le da el titulo al presente editorial, y para ello recomendamos leer en su totalidad la información que a continuación publicamos.
Los grandes cambios en los servicios que prestará la DIAN durante el 2006
Para el presente año 2006 la DIAN se había trazado como meta el poner en funcionamiento lo que desde finales del año 2005 (mediante normas como el
dec.4694 de dic. 22 2005, con el cual se modifica al dec.408 de 2001, y había anunciado como parte de la nueva cara que la entidad tendrá para cumplir con sus metas de estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nos referimos a la puesta en marcha de sus nuevos “Servicios Informáticos Electrónicos”, los cuales a la fecha de este nuevo editorial ya se encuentran rodando y que se resumen en las siguientes líneas:
1. El servicio del “Diligenciamiento virtual” de las declaraciones tributarias y aduaneras
De conformidad con lo indicado en el art.4 de la
ley 962 de julio de 2005 (Ley antitrámites), las Entidades de la Administración pública (entre las cuales se cuenta obviamente a la DIAN) tienen la obligación de que, en un plazo no mayor a 1 año posterior a la expedición de la ley 962, los formularios para cumplir con los tramites que ellas administran se puedan adquirir gratuitamente. Incluso, la misma norma da la posibilidad de que tal gratuidad sea posible no solamente adquiriendo el formulario en papel sin cancelar ningún valor, si no que el respectivo formulario se pueda diligenciar en forma “electrónica”.
Aunque el Gobierno nacional debe reglamentar dicho art.4 de la ley 962 de 2005, la DIAN no se espero hasta ese momento sino que, aprovechando las ventajas que le ofrece su plataforma tecnológica MUISCA, decidió empezar durante el presente año 2006 ha hacer realidad ese propósito de que los formularios de varias de sus declaraciones tributarias se puedan “Diligenciar” o “Diligenciar y presentar” a través de su mismo portal.
Quiere decir lo anterior que será una realidad el que durante el presente año 2006, en vez de ir y pagar en una oficina de Servientrega los $6.000 que cuesta el formulario en papel para declaración de renta 2005, o los $3.500 que cuestan los formularios para declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente 2006 (precios que solo se podrán cobrar hasta julio de 2006 pues a partir de esa fecha los de la calle también deben ser gratuitos), los mismos se puedan diligenciar “electrónicamente” en el mismo portal de la DIAN (para saber cuales son los formularios de declaraciones tributarias que se podrán diligenciar con esa tecnología, véase el
art. 15 de la resolución 12803 de dic.28 2005; y para saber cuales son los formularios de declaraciones aduaneras y cambiarias que se podrán diligenciar con esa tecnología, véase el art. 17 de la resolución 12799 de dic 28 de 2005).
2. El servicio de “Presentación virtual’ de las declaraciones tributarias y aduaneras
Como ya lo mencionamos anteriormente, la declararon tributaria que se diligencie electrónicamente a través del portal de la DIAN podrá sufrir uno cualquiera de los siguientes dos destinos:
Que solo quede “Diligenciada”: Esto significa que el formulario una vez diligenciado, se deberá imprimir, en original y dos copias, para que luego el Representante legal, o el apoderado, más el Contador o Revisor Fiscal lo firmen con bolígrafo y se lleve a presentar en bancos. En los mismos bancos, también le corresponderá hacer el pago del impuesto a cargo (Nota: para ampliar mas este punto, visita el link respectivo de la DIAN
Que quede “Diligenciada y presentada”: Esto significa que al formulario una vez diligenciado, se le podrán digitar en la misma pantalla las respectivas “firmas electrónicas” (claves secretas) del Representante legal, o del apoderado, mas la del Contador o del Revisor Fiscal, y con tales “firmas electrónicas” el usuario podrá sentir que su declaración quedó “presentada” de una vez ante la DIAN (se ahorra la impresión y la ida al banco). A lo único a lo que tendrá que ir al banco es a efectuar el pago de los impuestos a cargo, pago que podrá realizar con los “recibos oficiales de pago en bancos” que el mismo portal de la DIAN le permitirá imprimir.
Los anteriores dos eventos son posibles tanto si la declaración a diligenciar es la “declaración inicial” (oportuna o extemporánea) o si es la “declaración de corrección”.

DECISIONES

Decisión
Descripción

Decision 371-1994
Sistema andino de franjas de precios
Decision 571
Valor en aduana de las mercancías importadas la comisión de la comunidad andina,

DECRETOS


Norma
Descripción
Decreto 2883 -2008
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2770-2008
Por el cual se deroga el artículo 2 y el parágrafo del artículo 3 del decreto 1499 de 2008.
Decreto 3626-2005
Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 765 de 2005
Decreto 2170-2002
Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la ley 527 de 1999
Decreto 1072-1999
Por el cual se establece el sistema específico de carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el programa de promoción e incentivos al desempeño de la dirección de impuestos y aduanas nacionales -dian-
Decreto 1071-1999
Por el cual se organiza la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones


DIAN...

NORMAS GENERALES.............

Leyes
Ubica leyes complementarias al quehacer de la DIAN y/o de interés general.
Decretos
Incorpora decretos interés general y/o complementarios al negocio de la DIAN.
Decisiones
Encuentra las decisiones expedidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones.
Otras normas
Incluye normas complementarias al quehacer de la DIAN y/o de interés general.

DIAN

NORMATIVIDAD TECNICA


Leyes
Incluye leyes relacionadas con la misión de la DIAN.
Decretos
Incorpora decretos relacionados con la actividad de la DIAN.
Resoluciones
Incluye resoluciones relacionadas con la actividad de la DIAN.
Circulares
Incorpora circulares proferidas por la DIAN.
Jurisprudencia
Comprende jurisprudencia relacionada con el quehacer de la entidad, emitida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Doctrina
Aquí puede consultar toda la Doctrina Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, proferida desde el año 2001. Los temas pueden consultarse en el buscador por clase de impuesto, descriptor, o palabras rectoras contenidas en normas, utilizando conectores lógicos tales como and u or.
Arancel variable y salvaguardias
Encuentra los gravámenes ad-valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos, así como los derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01.

Planteará la renovación del impuesto al patrimonio con tarifas diferenciales para empresas y personas con más de $2.000 millones a partir del 2011 y por un período de cuatro años....

REFLEXION

Reflexión de la luz

En nuestra simulación la luz está incidiendo sobre agua en movimiento y la imagen reflejada se ve distorsionada, pero si el agua estuviera tranquila como en un estanque podríamos ver la imagen reflejada con nitidez.
Cuando la luz incide sobre un cuerpo, éste la devuelve al medio en mayor o menor proporción según sus propias características. Este fenómeno se llama reflexión y gracias a él podemos ver las cosas.

ORACION DEL DIA

¡Cuánto nos cuesta, en ciertas circunstancias, creer que Dios puede! ¡Cuánto batallamos con nuestros razonamientos o los de otros cuando de creer a Dios se trata! ¡Cuánto se tambalea nuestra fe cuando pedimos y esperamos y seguimos esperando y nuestra petición no es contestada! Hay infinidad de razones por lo cual eso sucede, pero, de algo estoy completamente segura, y es que, "Nada hay imposible para Dios" y "Para el que cree, TODO es posible."
No dudes por razón de las experiencias de otros, ni permitas que el afán y la ansiedad te conduzcan al laberinto de la incredulidad. Recuerda: "Sin FE es imposible agradar a Dios; porque es necesario que el que se acerca a Dios crea que le hay, y que es galardonador de los que le buscan.