jueves, 9 de julio de 2009

AUTO RETENEDORES

Se presenta cuando la persona que compra no debe retenerle a quien vende, dado que el vendedor está autorizado por la DIAN, para practicarse la auto retención sobre el valor de la venta. Quien pretenda ser auto retenedor, deberá presentar una solicitud a la DIAN para que mediante resolución se le autorice escribir en el membrete de sus facturas el sello que lo distingue como auto retenedor, además ciertas entidades son auto retenedoras por resolución de la DIAN, como es el caso de todas las entidades del sector financiero. El auto retenedor al vender debe elaborar dos registros: uno para causar la venta sin el anticipo y otro para causar la auto retención.

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