En uno de nuestros recientes editoriales, publicado el 23 de enero de 2006 se hizo mención a la disposición introducida por la DIAN en su resolución 12800 de dic.28 de 2005, y más exactamente, en el artículo segundo de la misma en la cual se indica que tanto representantes legales, como apoderados, como Revisores Fiscales o como Contadores, cuando firmen en las declaraciones tributarias de otros contribuyentes distintos de ellos mismos como personas naturales, en tal caso tales personas naturales deben tener su propio RUT.
Han sido tal las dudas que dicho editorial ha generado entre nuestros usuarios, que nos dimos a la tarea de investigar un poco más cual es el verdadero objetivo que persiguió la DIAN al establecer dicha norma, y nos hemos encontrado con las “otras piezas del rompecabezas” con las cuales sí se pueden, a esta nueva fecha, tener una visión más clara del asunto. Por tanto, al final de este artículo pretendemos dar la respuesta a esa gran inquietud que se ha generado entre nuestros usuarios y que le da el titulo al presente editorial, y para ello recomendamos leer en su totalidad la información que a continuación publicamos.
Los grandes cambios en los servicios que prestará la DIAN durante el 2006
Para el presente año 2006 la DIAN se había trazado como meta el poner en funcionamiento lo que desde finales del año 2005 (mediante normas como el dec.4694 de dic. 22 2005, con el cual se modifica al dec.408 de 2001, y había anunciado como parte de la nueva cara que la entidad tendrá para cumplir con sus metas de estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nos referimos a la puesta en marcha de sus nuevos “Servicios Informáticos Electrónicos”, los cuales a la fecha de este nuevo editorial ya se encuentran rodando y que se resumen en las siguientes líneas:
1. El servicio del “Diligenciamiento virtual” de las declaraciones tributarias y aduaneras
De conformidad con lo indicado en el art.4 de la ley 962 de julio de 2005 (Ley antitrámites), las Entidades de la Administración pública (entre las cuales se cuenta obviamente a la DIAN) tienen la obligación de que, en un plazo no mayor a 1 año posterior a la expedición de la ley 962, los formularios para cumplir con los tramites que ellas administran se puedan adquirir gratuitamente. Incluso, la misma norma da la posibilidad de que tal gratuidad sea posible no solamente adquiriendo el formulario en papel sin cancelar ningún valor, si no que el respectivo formulario se pueda diligenciar en forma “electrónica”.
Aunque el Gobierno nacional debe reglamentar dicho art.4 de la ley 962 de 2005, la DIAN no se espero hasta ese momento sino que, aprovechando las ventajas que le ofrece su plataforma tecnológica MUISCA, decidió empezar durante el presente año 2006 ha hacer realidad ese propósito de que los formularios de varias de sus declaraciones tributarias se puedan “Diligenciar” o “Diligenciar y presentar” a través de su mismo portal.
Quiere decir lo anterior que será una realidad el que durante el presente año 2006, en vez de ir y pagar en una oficina de Servientrega los $6.000 que cuesta el formulario en papel para declaración de renta 2005, o los $3.500 que cuestan los formularios para declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente 2006 (precios que solo se podrán cobrar hasta julio de 2006 pues a partir de esa fecha los de la calle también deben ser gratuitos), los mismos se puedan diligenciar “electrónicamente” en el mismo portal de la DIAN (para saber cuales son los formularios de declaraciones tributarias que se podrán diligenciar con esa tecnología, véase el art. 15 de la resolución 12803 de dic.28 2005; y para saber cuales son los formularios de declaraciones aduaneras y cambiarias que se podrán diligenciar con esa tecnología, véase el art. 17 de la resolución 12799 de dic 28 de 2005).
2. El servicio de “Presentación virtual’ de las declaraciones tributarias y aduaneras
Como ya lo mencionamos anteriormente, la declararon tributaria que se diligencie electrónicamente a través del portal de la DIAN podrá sufrir uno cualquiera de los siguientes dos destinos:
Que solo quede “Diligenciada”: Esto significa que el formulario una vez diligenciado, se deberá imprimir, en original y dos copias, para que luego el Representante legal, o el apoderado, más el Contador o Revisor Fiscal lo firmen con bolígrafo y se lleve a presentar en bancos. En los mismos bancos, también le corresponderá hacer el pago del impuesto a cargo (Nota: para ampliar mas este punto, visita el link respectivo de la DIAN
Que quede “Diligenciada y presentada”: Esto significa que al formulario una vez diligenciado, se le podrán digitar en la misma pantalla las respectivas “firmas electrónicas” (claves secretas) del Representante legal, o del apoderado, mas la del Contador o del Revisor Fiscal, y con tales “firmas electrónicas” el usuario podrá sentir que su declaración quedó “presentada” de una vez ante la DIAN (se ahorra la impresión y la ida al banco). A lo único a lo que tendrá que ir al banco es a efectuar el pago de los impuestos a cargo, pago que podrá realizar con los “recibos oficiales de pago en bancos” que el mismo portal de la DIAN le permitirá imprimir.
Los anteriores dos eventos son posibles tanto si la declaración a diligenciar es la “declaración inicial” (oportuna o extemporánea) o si es la “declaración de corrección”.
Han sido tal las dudas que dicho editorial ha generado entre nuestros usuarios, que nos dimos a la tarea de investigar un poco más cual es el verdadero objetivo que persiguió la DIAN al establecer dicha norma, y nos hemos encontrado con las “otras piezas del rompecabezas” con las cuales sí se pueden, a esta nueva fecha, tener una visión más clara del asunto. Por tanto, al final de este artículo pretendemos dar la respuesta a esa gran inquietud que se ha generado entre nuestros usuarios y que le da el titulo al presente editorial, y para ello recomendamos leer en su totalidad la información que a continuación publicamos.
Los grandes cambios en los servicios que prestará la DIAN durante el 2006
Para el presente año 2006 la DIAN se había trazado como meta el poner en funcionamiento lo que desde finales del año 2005 (mediante normas como el dec.4694 de dic. 22 2005, con el cual se modifica al dec.408 de 2001, y había anunciado como parte de la nueva cara que la entidad tendrá para cumplir con sus metas de estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nos referimos a la puesta en marcha de sus nuevos “Servicios Informáticos Electrónicos”, los cuales a la fecha de este nuevo editorial ya se encuentran rodando y que se resumen en las siguientes líneas:
1. El servicio del “Diligenciamiento virtual” de las declaraciones tributarias y aduaneras
De conformidad con lo indicado en el art.4 de la ley 962 de julio de 2005 (Ley antitrámites), las Entidades de la Administración pública (entre las cuales se cuenta obviamente a la DIAN) tienen la obligación de que, en un plazo no mayor a 1 año posterior a la expedición de la ley 962, los formularios para cumplir con los tramites que ellas administran se puedan adquirir gratuitamente. Incluso, la misma norma da la posibilidad de que tal gratuidad sea posible no solamente adquiriendo el formulario en papel sin cancelar ningún valor, si no que el respectivo formulario se pueda diligenciar en forma “electrónica”.
Aunque el Gobierno nacional debe reglamentar dicho art.4 de la ley 962 de 2005, la DIAN no se espero hasta ese momento sino que, aprovechando las ventajas que le ofrece su plataforma tecnológica MUISCA, decidió empezar durante el presente año 2006 ha hacer realidad ese propósito de que los formularios de varias de sus declaraciones tributarias se puedan “Diligenciar” o “Diligenciar y presentar” a través de su mismo portal.
Quiere decir lo anterior que será una realidad el que durante el presente año 2006, en vez de ir y pagar en una oficina de Servientrega los $6.000 que cuesta el formulario en papel para declaración de renta 2005, o los $3.500 que cuestan los formularios para declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente 2006 (precios que solo se podrán cobrar hasta julio de 2006 pues a partir de esa fecha los de la calle también deben ser gratuitos), los mismos se puedan diligenciar “electrónicamente” en el mismo portal de la DIAN (para saber cuales son los formularios de declaraciones tributarias que se podrán diligenciar con esa tecnología, véase el art. 15 de la resolución 12803 de dic.28 2005; y para saber cuales son los formularios de declaraciones aduaneras y cambiarias que se podrán diligenciar con esa tecnología, véase el art. 17 de la resolución 12799 de dic 28 de 2005).
2. El servicio de “Presentación virtual’ de las declaraciones tributarias y aduaneras
Como ya lo mencionamos anteriormente, la declararon tributaria que se diligencie electrónicamente a través del portal de la DIAN podrá sufrir uno cualquiera de los siguientes dos destinos:
Que solo quede “Diligenciada”: Esto significa que el formulario una vez diligenciado, se deberá imprimir, en original y dos copias, para que luego el Representante legal, o el apoderado, más el Contador o Revisor Fiscal lo firmen con bolígrafo y se lleve a presentar en bancos. En los mismos bancos, también le corresponderá hacer el pago del impuesto a cargo (Nota: para ampliar mas este punto, visita el link respectivo de la DIAN
Que quede “Diligenciada y presentada”: Esto significa que al formulario una vez diligenciado, se le podrán digitar en la misma pantalla las respectivas “firmas electrónicas” (claves secretas) del Representante legal, o del apoderado, mas la del Contador o del Revisor Fiscal, y con tales “firmas electrónicas” el usuario podrá sentir que su declaración quedó “presentada” de una vez ante la DIAN (se ahorra la impresión y la ida al banco). A lo único a lo que tendrá que ir al banco es a efectuar el pago de los impuestos a cargo, pago que podrá realizar con los “recibos oficiales de pago en bancos” que el mismo portal de la DIAN le permitirá imprimir.
Los anteriores dos eventos son posibles tanto si la declaración a diligenciar es la “declaración inicial” (oportuna o extemporánea) o si es la “declaración de corrección”.
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