Definición:
Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.
sábado, 18 de julio de 2009
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HOLA KAROLINA, DESARROLLA POR FAVOR LOS EJERCICIOS TRABAJADOS EN CLASE. PREPARATE A RECUPERAR LOS EXAMENES PERDIDOS
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